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   Fecha de la legalización: 15/03/2011

Las órdenes de bolsa. Forma de ejecución

La clasificación de los tipos de órdenes puede realizarse en función de las condiciones impuestas sobre el precio o sobre el volumen.

Condiciones sobre el precio:

  • órdenes limitadas. Son las órdenes dadas con un precio límite. La propuesta de compra no se puede realizar por encima del precio límite marcado y la propuesta de venta no se negociará por debajo del precio límite. Por ejemplo, una orden de compra a 7,80 euros sólo se ejecutará si el precio de la acción llega a ese importe. Una orden limitada se ejecuta de forma inmediata en el momento en que entra en el mercado si se encuentra contrapartida a ese precio fijado o si es mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden permanece en el mercado en espera de que exista una contrapartida que respete el límite fijado.
  • órdenes de mercado. Se da la orden sin establecer un precio límite, por lo que se negociarán al mejor precio que ofrezca la parte contraria del mercado (comprador o vendedor, en función de si la orden es de venta o compra, respectivamente) en el mismo momento en que se introduzca la orden en el mercado.
  • órdenes por lo mejor. Son órdenes de mercado y, por tanto, las órdenes se introducen en el mercado sin precio límite, negociándose al mejor precio que se dé. El intermediario que recibe esta orden de su cliente tiene plena libertad para decidir según su criterio cuál es el mejor momento para ejecutar la operación, dentro del plazo máximo de 90 días. En todo caso debe evitar demoras injustificadas. Por su parte, el inversor debe ser consciente de que no puede reclamar si finalmente el cambio al que se realiza la operación resulta ser peor de lo que esperaba.

Condiciones sobre el volumen que pueden aplicarse a cualquiera de los tipos anteriores:

  • Ejecutar o anular. La orden se ejecuta de forma inmediata por la cantidad posible y el sistema rechaza el resto del volumen de la orden. Por ejemplo, una orden de compra de 100 acciones se puede ejecutar por 80 si en ese momento son las únicas acciones disponibles en venta (o que cumplan las condiciones de precio que, en su caso, se hayan marcado), anulándose la orden por las 20 restantes.
  • Volumen mínimo. Al entrar la orden en el mercado debe ejecutarse una cantidad mínima especificada, y en caso contrario es rechazada por el sistema.
  • Todo o nada. La orden debe ejecutarse en su totalidad o es rechazada por el sistema. Es una orden con volumen mínimo en la que éste es igual al total de la orden. Por ejemplo, o se venden los 100 títulos o ninguno.
  • Con volumen oculto. La orden se introduce en el mercado con una parte que éste no puede ver; a medida que se ejecuta la parte visible, la oculta va haciéndose visible en el mercado, en grupos de valores previamente especificados.
  • Ligadas. Son órdenes en que el intermediario debe cumplir conjuntamente dos instrucciones del ordenante; por ejemplo, comprar 1000 acciones de Repsol si previamente se han vendido 500 de Telefónica.

A continuación puede obtener un cuadro recapitulativo de las características de las distintas órdenes.

 
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