Directiva reguladora de la responsabilidad en el ámbito de los productos
Los mecanismos de protección del consumidor exigen que toda aquella persona que se presente como productora o fabricante, poniendo su marca, nombre o signo distintivo en un determinado producto, responda ante posibles daños ocasionados por razón de un defecto en la fabricación del mismo.
Directiva reguladora de la responsabilidad por productos defectuosos
Con el fin de alcanzar una cierta homogeneidad en todos los Estados miembros y mejorar la protección de los consumidores, el Consejo de las Comunidades Europeas desarrolló la Directiva 85/374/CEE reguladora de la responsabilidad por productos defectuosos, estableciendo de esta forma el criterio común de responsabilidad del productor o fabricante.
Si bien resulta obvia la necesidad de crear un marco adecuado para la protección del consumidor en el ámbito de los productos defectuosos, la tarea de armonizar las legislaciones estatales de los Estados miembros en esta materia entraña serias dificultades. La tradición jurídica de cada país de la Unión Europea ha venido regulando de forma distinta la responsabilidad de productores y fabricantes por daños ocasionados al consumidor a causa de productos defectuosamente elaborados.
Las divergencias pueden fomentar la existencia de distintos grados de protección del consumidor en los diferentes Estados miembros, vulnerando la igualdad de derechos que procura implantar la Unión Europea. La ausencia de criterios similares de responsabilidad de productores supondría, además, un grave escollo a la igualdad de competencia y a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común, puesto que algunos de los fabricantes responderían frente a determinadas conductas y otros no.
Con la finalidad de solventar todos estos problemas, el Consejo de las Comunidades Europeas desarrolló la Directiva 85/374/CEE de 25 de julio de 1985 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Dicha Directiva que, como era exigible, se transformó posteriormente en nuestro país en la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, establece un criterio de responsabilidad objetiva.
¿Qué significa esto? Básicamente que el productor será responsable por los daños causados por los defectos de sus productos, siempre que la víctima pueda demostrar el daño que ha sufrido, el defecto existente y la relación entre daño y defecto. Por eso resulta vital la identidad del fabricante que ha puesto en circulación un producto que no cumple con las garantías necesarias o con los criterios de seguridad establecidos.
La Directiva 85/375/CEE reguladora de responsabilidad por productos defectuosos pretende, como vemos, establecer un criterio común para aproximar las regulaciones de cada Estado. Evidentemente, el desarrollo de las leyes estatales tenía un margen de libertad, pero los preceptos definidos han sido lo suficientemente claros como para garantizar un régimen de responsabilidad más o menos homogéneo. Hoy por hoy, el desarrollo de esta Directiva ha reforzado doblemente el mercado común interno de la Comunidad Europea; por un lado garantizando mayor protección a los consumidores y por otro otorgando mayor seguridad a los fabricantes que ejercen sus actividades en el ámbito de la Unión Europea.