Logo de la plateforme dolceta

Servicios (Energía, Telecomunicaciones, Transporte,...)

Estás aquí: Introducción

   Fecha de la legalización: 15/02/2011

Antecedentes históricos

Los servicios de interés general engloban una amplia gama de actividades, desde las llevadas a cabo por grandes compañías vinculadas al sector de la energía, las telecomunicaciones, el transporte, la difusión audiovisual o los servicios postales, hasta organismos dedicados a la educación, el tratamiento de residuos, la salud y los servicios sociales.

Todos los servicios de interés general son esenciales para el día a día de los ciudadanos y las empresas comunitarias, y reflejan el modelo social europeo. Juegan un papel muy destacado en la cohesión social, económica y territorial de la UE, y constituyen un elemento vital para el desarrollo sostenible de los países comunitarios en términos de empleo, integración social, crecimiento económico y calidad medioambiental. Aunque su alcance varía considerablemente en función de la historia intervencionista de cada estado, pueden ser definidos como servicios clasificados de “interés general” por las autoridades y, por ello, sometidos a específicas obligaciones de los poderes públicos. Esto significa, esencialmente, que las autoridades tienen la responsabilidad de decidir, en gran medida, cuál es el verdadero alcance del servicio de interés general y como llevar a cabo su prestación. La Administración puede decidir si proporcionar un servicio público por sí misma o a través de una empresa, pública o privada, que gestione la prestación con o sin ánimo de lucro. Al mismo tiempo, los suministradores deben someterse a las leyes recogidas en el Tratado CE y a las leyes comunitarias que les sean de aplicación. Además, para otorgarle al asunto una dimensión comunitaria, muchas de las industrias que prestan servicios de interés económico general deben respetar las Directivas específicas que la UE dicta en cada sector. Conjuntamente con las autoridades nacionales, comunitarias y locales, la UE juega un papel muy importante en la regulación de los principios y condiciones que deben regir la prestación de una amplia gama de servicios. Esta responsabilidad compartida se halla recogida en el Tratado y subrayada por el Protocolo de Servicios de Interés General anexado al Tratado de Lisboa.

Podemos distinguir dos tipos de servicios de interés general en función de la forma en que éstos son regulados por las autoridades comunitarias:

  • Servicios de interés económico general: el suministro y la organización de estos servicios están sujetos a las normas internas del mercado y de la libre competencia del Tratado CE. En el caso de grandes compañías industriales de servicios de interés general, existe un marco específico de regulación comunitaria. Del mismo modo, ciertos aspectos de determinados servicios públicos están regulados por legislación específica de la UE, como por ejemplo la Directiva de “televisión sin fronteras”. Otros servicios de interés económico general, en cambio, se hallan fuera de ningún régimen legal específico a nivel comunitario (es el caso del tratamiento de residuos y aguas residuales o el suministro de agua). De todas formas, para determinados aspectos, les son de aplicación algunas normas comunitarias específicas (medioambientales o de protección al consumidor, por ejemplo). Además, algunos servicios de interés económico general se hallan sujetos al régimen establecido por la Directiva de Servicios.
  • Servicios sin interés económico: se trata de algunos servicios básicos vinculados a los estados, tales como los cuerpos de seguridad, policía, justicia, inteligencia, etc. que no poseen una regulación comunitaria específica ni se hallan cubiertos por las normas internas y de competencia del mercado que recoge el Tratado. Algunos aspectos de la organización de estos servicios deben estar sujetos a otras normas del Tratado, como, por ejemplo, el principio de no discriminación.