Los servicios de interés general engloban una amplia gama de actividades, desde las llevadas a cabo por grandes compañías vinculadas al sector de la energía, las telecomunicaciones, el transporte, la difusión audiovisual o los servicios postales, hasta organismos dedicados a la educación, el tratamiento de residuos, la salud y los servicios sociales.
Todos los servicios de interés general son esenciales para el día a día de los ciudadanos y las empresas comunitarias, y reflejan el modelo social europeo. Juegan un papel muy destacado en la cohesión social, económica y territorial de la UE, y constituyen un elemento vital para el desarrollo sostenible de los países comunitarios en términos de empleo, integración social, crecimiento económico y calidad medioambiental. Aunque su alcance varía considerablemente en función de la historia intervencionista de cada estado, pueden ser definidos como servicios clasificados de “interés general” por las autoridades y, por ello, sometidos a específicas obligaciones de los poderes públicos. Esto significa, esencialmente, que las autoridades tienen la responsabilidad de decidir, en gran medida, cuál es el verdadero alcance del servicio de interés general y como llevar a cabo su prestación.
La Administración puede decidir si proporcionar un servicio público por sí misma o a través de una empresa, pública o privada, que gestione la prestación con o sin ánimo de lucro. Al mismo tiempo, los suministradores deben someterse a las leyes recogidas en el Tratado CE y a las leyes comunitarias que les sean de aplicación. Además, para otorgarle al asunto una dimensión comunitaria, muchas de las industrias que prestan servicios de interés económico general deben respetar las Directivas específicas que la UE dicta en cada sector. Conjuntamente con las autoridades nacionales, comunitarias y locales, la UE juega un papel muy importante en la regulación de los principios y condiciones que deben regir la prestación de una amplia gama de servicios. Esta responsabilidad compartida se halla recogida en el Tratado y subrayada por el Protocolo de Servicios de Interés General anexado al Tratado de Lisboa.
Podemos distinguir dos tipos de servicios de interés general en función de la forma en que éstos son regulados por las autoridades comunitarias: