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Servicios (Energía, Telecomunicaciones, Transporte,...)

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   Fecha de la legalización: 15/02/2011

¿Qué son los Servicios Universales?

El concepto de Servicio Universal permite establecer un obligación sobre los poderes públicos de garantizar el suministro y acceso a determinados servicios esenciales para los ciudadanos.

Aunque el suministro de servicios de interés general ha cambiado notablemente, los consumidores continúan teniendo unos derechos básicos de acceso con el fin de asegurar un servicio efectivo, de calidad y a un precio asequible. También se reconoce un derecho de acceso a información clara sobre precios y suministradores, un derecho a recibir compensaciones cuando estas garantías se vulneran y una capacidad para representar al conjunto de los consumidores en la defensa de sus intereses mediante procedimientos previamente establecidos.

Resulta lógico que existan estas garantías desde en el momento en que los servicios de interés general han sido catalogados como servicios esenciales para la vida, la salud y la participación social de los consumidores. En este sentido, la liberalización de estos servicios ha ido acompañada de una intensa regulación que tiene por objeto asegurar el respeto a los derechos de los consumidores.

La UE, por ejemplo, ha definido la obligación de servicio público u “Obligación de Servicio Universal”, como la garantía de una provisión permanente de servicios esenciales que se hallen a disposición del consumidor, permitiendo a éste beneficiarse igualmente de las opciones que proporciona el mercado de libre competencia.

Tal y como describe la comunicación de la Comisión Europea, “Servicios de Interés General en Europa” (COM 96/443) los servicios universales se asemejan a los servicios de interés general porque “sirven a toda la sociedad en su conjunto y, particularmente, a cada una de las personas que la integran”. Realmente, la finalidad de utilizar el concepto “servicio universal” obedece a la necesidad de garantizar que cada ciudadano pueda acceder a ciertos servicios básicos a un precio razonable. Este concepto, según expresa la Comisión, implica que los servicios se presten bajo principios de “igualdad, universalidad, continuidad y adaptabilidad”. En las empresas que los proporcionan debe existir, además, una transparencia de cuentas, de fijación de precios y de fondos, así como un examen exhaustivo por parte de cuerpos independientes a la propia compañía.

El concepto de servicio universal fue incorporado al ámbito de los servicios de interés general como un plus de garantías para el consumidor. La idea fue trasladar los mencionados principios básicos a los requerimientos específicos de cada sector, estableciendo la obligación de proporcionar un servicio de calidad garantizado por las autoridades públicas.